Trámites de herencia sin testamento
La gestión de una herencia siempre constituye un proceso farragoso, per sé. Y si, a mayores, si la declaración de herederos es abintestato (sin testamento), los pasos a seguir constituyen un proceso de mayor dificultad.
Heredar sin testamento puede constituir un problema difícil de gestionar dependiendo de las características en las que se produzca. No solo los bienes del causante son motivo de una mayor o menor dificultad en las gestiones, sino que gestionar la herencia en el supuesto de varios herederos puede poner las cosas cuesta arriba.
A continuación desgranamos los pasos necesarios para resolver una herencia sin testamento en Valencia y las particularidades del reparto de herencia sin testamento para viuda e hijos.
Tramitar una herencia sin testamento en Valencia
De forma común, formalizar la aceptación de una herencia, exista o no testamento al respecto, se inicia del mismo modo, para lo que es necesario disponer de una serie de documentos imprescindibles.
Por una parte, será necesario obtener el certificado de defunción para acreditar el fallecimiento, así como el DNI del causante o su certificado de empadronamiento. Además, es necesario haber solicitado el Certificado de Actos de Últimas Voluntades que documente fehacientemente la ausencia de testamento, los certificados de nacimiento de los hijos o parientes con derecho a heredar y el acta matrimonial del difunto.
¿Quién puede instar a la declaración de herederos?
Aunque pueda parecer que son pocas las figuras que pueden ejercer esta acción, la declaración de herederos puede ser requerida por:
- Los descendientes.
- Los ascendientes.
- El cónyuge.
- La pareja de hecho.
- Los parientes colaterales.
- Cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario.
Una vez reunida la documentación, y siendo algunas de las figuras señaladas anteriormente, es necesario acudir a la Notaría de la localidad donde el finado estaba empadronado para dar inicio al Acta de Notoriedad.
En su defecto, podrá tramitarse en la localidad donde conste el mayor volumen patrimonial del fallecido, el lugar donde se produjese la defunción (en el supuesto de ocurrir en territorio español), en un distrito colindante o en el lugar de domicilio del heredero que inste dicha declaración.
Para formalizar la declaración de herederos cuando se da una herencia sin testamento en Valencia es necesaria la presencia de dos testigos conocedores de la familia que puedan atestiguar la veracidad de los hechos, pudiendo éstos ser parientes del fallecido solo si no parte interesada en la herencia.
En el plazo de 20 días hábiles, el Notario formalizará en el Acta de Declaración de Herederos Abintestato quiénes son los beneficiarios de la herencia, protocolizando su identidad y los derechos hereditarios que les corresponden en el reparto de bienes sin testamento.
¿Cómo puedo reclamar una herencia sin testamento?
Tal y como señalamos anteriormente, el Certificado de Actos de Última Voluntad permite saber si el causante ha otorgado testamento o será necesario iniciar los trámites para formalizar un reparto de bienes sin testamento.
En el supuesto de sucesión intestada, es decir, de fallecimiento sin testamento, estamos ante la denominada “Ab Intestato”, que requiere el reconocimiento de los herederos y la solicitud del reparto de bienes.
Por norma general, el reparto de herencia sin testamento a viuda e hijos suele ser lo más frecuente, pero puede no existir alguna de las partes o algún heredero más que complique la ya compleja gestión de un fallecimiento sin testamento.
La inexistencia de un documento que certifique los deseos del fallecido en lo que respecta al reparto de sus bienes no impide heredar sin testamento a sus herederos, sino que implica la presentación de una documentación diferente.
Tal y como apuntamos en el apartado anterior, de darse este caso es necesario acreditar el parentesco con el causante, así como la identidad propia y del mismo y el domicilio del fallecido para comprobar la competencia notarial.
El certificado necesario para tener derecho a la herencia es aquel que demuestre la identidad y el parentesco con el fallecido, como el certificado de nacimiento, el certificado de matrimonio o de pareja de hecho (en el supuesto de aceptación por parte de la Comunidad Autónoma) o el Libro de Familia.
A título informativo, con el fin de elaborar la correspondiente división de los bienes de la persona fallecida, se aportará una relación de los bienes objeto del reparto.
¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?
El reparto de los bienes correspondientes a un causante se inicia en línea recta descendiente, heredando primero los hijos del fallecido. Después, se procede al seguimiento de una línea recta ascendente, entrando a recibir los bienes de la herencia los padres del mismo.
En el supuesto de ausencia de los padres, los cónyuges recibirán el patrimonio del finado. A continuación, los derechos de heredabilidad recaerán sobre los hermanos o medio-hermanos, quedando en último lugar los sobrinos como receptores de los posibles bienes del causante.
En caso de ausencia de todos los anteriores, los beneficiarios de la herencia son los herederos colaterales hasta un 4º grado de consanguinidad y, finalmente, el Estado.
Cuando no haya ningún familiar vivo que pueda recepcionar los bienes del causante, será el Estado quien herede tras la correspondiente declaración judicial que lo acredite como tal.
A este respecto, el Código Civil determina que el Estado deberá realizar una partición del patrimonio del causante en tres partes. Un tercio de esos bienes irán destinados a instituciones de beneficencia, ya sean públicas o privadas, del municipio donde estuviera domiciliado el difunto.
Otro tercio también irá destinado al mismo tipo de instituciones, pero, en este caso, dentro del ámbito provincial. Y por último, el tercio restante será destinado al pago de deuda pública, a excepción de si el Consejo de Ministros acuerda darle otro uso dadas sus particulares características o especial importancia.
Las malas relaciones entre familiares o el desconocimiento de la gestión de la solicitud de reparto de una herencia en la que no consta testamento oficial por parte del fallecido puede causar dificultades y alargar el proceso de forma innecesaria.
En HEREDATEM nos encargamos de asesorar adecuadamente a nuestros clientes sobre este tema, así como de las gestiones necesarias en lo que respecta a liquidación de impuestos y tramitación de la documentación de aceptación de la herencia.
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