Impuesto de sucesiones y donaciones
Si has recibido una herencia, es conveniente que sepas que está gravada fiscalmente por un tributo cuya cuantía es dependiente de la Comunidad Autónoma de residencia.
Es el denominado Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y ¡ojo!, porque su impago puede generar muchos problemas con la hacienda pública al ser constitutivo de delito por defraudación.
Impuesto de sucesiones en Valencia
Más allá de ser un regalo, la recepción de un bien o una cuantía económica puede resultar un auténtico dolor de cabeza si no conoces las obligaciones legales que se suscriben con la aceptación del mismo.
Conviene saber que no solo los receptores de una herencia están obligados a pagar el impuesto de sucesiones. Los beneficiarios de una donación o una prestación económica derivada de un seguro también están obligados al pago del mismo.
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, conocido por las siglas ISD, es un pago estipulado para todo el territorio español cuya cuantía es dependiente de las tarifas y bonificaciones de cada Comunidad Autónoma, entidades a las que está cedida su gestión.
Se trata de un impuesto que grava de forma directa, personal y subjetiva los incrementos patrimoniales obtenidos de forma lucrativa mediante la transmisión de bienes o derechos entre personas físicas.
Este tipo de tributo es directo porque impone una tasa en el mismo momento de la obtención de dicha renta, a la par que subjetivo, ya que tiene en especial consideración las circunstancias personales bajo las que se produce.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Las particularidades del ISD hacen que resulte complejo determinar una tasa genérica de aplicación.
Por una parte, se trata de un impuesto progresivo, por lo que a mayor cantidad de renta, mayor porcentaje corresponderá al pago de tributos. Y, por otra, como adelantamos, es un pago sometido al criterio de cada Comunidad Autónoma, que vienen determinando diferentes tipos impositivos, reducciones y bonificaciones.
A mayores de las particularidades autonómicas, el pago del ISD está determinado por la naturaleza de los bienes. De ese modo, los criterios son diferentes en el caso del impuesto sucesiones que en el del impuesto donaciones.
¿Cómo calcular el pago del impuesto de sucesiones?
A priori, según la normativa estatal, en el caso de sucesiones debe determinarse la masa hereditaria para iniciar los cálculos de pago de tributos.
Dicho concepto se obtiene del valor real de los bienes toda vez que se han deducido las deudas y cargas consideradas como tales, como son las tributarias, los gastos inherentes al deceso, entierro y funeral o los costes de testamentaria de naturaleza litigiosa.
De este modo, la base imponible del ISD está constituida por la masa hereditaria, que debe someterse a las reducciones oportunas, consideradas en función del grado de parentesco y que vienen determinadas en 3 grupos diferentes.
Grupo I.- Descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II.- Descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuge y ascendientes.
Grupo III.- Hermanos, tíos, sobrinos, suegros o cuñados.
Por su parte, en un Grupo IV se incluirían a primos, parientes más lejanos y extraños, sobre quienes no se aplica reducción alguna.
Además de la relación de parentesco, la ley estatal prevé reducciones sometidas a criterios de incapacidad, discapacidad o bien heredado.
Finalmente, la base del impuesto a liquidar por los interesados se deduce de aplicar sobre la base imponible las reducciones y bonificaciones determinadas por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Estas reducciones y bonificaciones pueden variar considerablemente de una Comunidad Autónoma a otra, ya que existen diferencias significativas entre ambas entidades tanto en lo que respecta a las reducciones como a las bonificaciones.
¿Cómo calcular el pago del impuesto de donaciones?
A diferencia de las sucesiones, en el caso de las donaciones, en lo que respecta a la normativa estatal no es aplicable ninguna reducción sobre la base imponible.
Dicha base imponible se constituye por la suma de los bienes toda vez deducidas las posibles cargas o deudas existentes.
Sin embargo, en lo referente a la normativa autonómica, existen grandes diferencias en cuanto a las cuantías a abonar en los supuestos de donación.
De hecho, tal es la diferencia que existen Comunidades Autónomas cuyo pago, toda vez realizados los cálculos sobre reducciones, bonificaciones, coeficiente y tipo aplicable, es prácticamente nulo.
Casos en los que tienes que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Sea cual sea la cuantía final del pago de aranceles, lo que sí están perfectamente definidos son los supuestos que deben someterse a dicha liquidación.
Si bien es cierto que los conceptos impuesto sucesiones e impuesto donaciones nacen de dos figuras totalmente diferentes, ambos están sujetos al pago de una tasa al determinarse dentro de una misma figura jurídica.
Esto es así en tanto que comparten una misma naturaleza, requisitos que, además, deben darse para existir la obligatoriedad del sometimiento al pago del tributo.
La Ley del Impuesto de Sucesiones determina que deben concurrir varios supuestos para el pago del ISD:
- Están sometidas a pagar el impuesto de sucesiones las percepciones de una renta que constituya un incremento patrimonial obtenido a título lucrativo; es decir, de forma gratuita y sin mediar pago o contraprestación alguna.
Dicho incremento patrimonial debe recaer sobre una persona física sin sujeción al IRPF, quedando fuera de este supuesto los incrementos patrimoniales percibidos por personas jurídicas, quienes deberán tributar bajo el epígrafe del Impuesto de Sociedades.
Casos obligados al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Bajo el paraguas de la Ley de Impuesto de Sucesiones, según las reducciones y bonificaciones estipuladas por cada Comunidad Autónoma, están sujetas al pago del ISD todas aquellas personas que hayan resultado beneficiarias de bienes, cantidades o derechos en cualquiera de estos tres supuestos:
- Los herederos de la persona fallecida, en las transmisiones mortis causa, por la adquisición de bienes y derechos derivados de una herencia, título sucesorio o legado.
- Los donatarios; es decir, las personas favorecidas por la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier negocio jurídico “intervivos” que se produzca a título gratuito.
Los beneficiarios de un seguro de vida, por la percepción de cantidades toda vez que sea una figura distinta al contratante.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
La especial consideración de los condicionantes para el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones hace necesario el asesoramiento de profesionales especializados en la materia y versados en este campo.
En Heredatem somos especialistas en gestión patrimonial y estamos a tu disposición para resolver todas tus dudas sobre el impuesto de sucesiones en Valencia y para formalizar por ti toda la documentación necesaria para el pago de ese tributo.
Si para el pago del impuesto de sucesiones Valencia es la Comunidad Autónoma bajo la que debes determinar la cantidad a abonar, contacta con nosotros y te ofreceremos la ayuda y el asesoramiento necesario para formalizar este trámite de forma ágil y precisa.
Recuerda que el plazo para abonar el ISD es de tan solo 6 meses y que su especial consideración bajo parámetros legales tan dispares puede hacer que la adquisición de un “regalo” se convierta en una bomba de relojería.
Para tu tranquilidad, Heredatem.