Desde hace unos días, muchos titulares han hecho saltar las alarmas: ¿Hacienda va a empezar a controlar los Bizum? ¿Habrá que declarar cada transferencia? Menudo susto. ¡Así tenemos el despacho de consultas!
Si tú también has oído hablar del tema y no sabes si afecta a tus ingresos, a los Bizum que haces a tu familia o a los pagos del grupo de amigos… sigue leyendo, porque te lo vamos a explicar punto por punto.
¿Qué ha pasado con Bizum y Hacienda?
El 15 de diciembre de 2025, el Ministerio de Hacienda publicó una nota de prensa aclaratoria tras la polémica generada por la aprobación del Real Decreto 1007/2023 (por el que se aprueba el Reglamento que regula los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos que soportan procesos de facturación).
En ella, Hacienda explicaba que:
«A partir de febrero de 2026, las entidades bancarias deberán facilitar información sobre cobros digitales vinculados a actividades económicas».
Esto incluye, por ejemplo, cobros realizados a través de Bizum, transferencias, TPV o plataformas como PayPal, Stripe, etc.
¿Esto significa que Hacienda va a vigilar todos mis Bizum?
No. No todos. Según la aclaración oficial, esta obligación solo afectará a profesionales, autónomos o empresas que utilicen estos medios para cobrar por su trabajo o actividad económica.
Es decir:
- ✅ Si haces Bizum a tu madre por el regalo familiar → No afecta
- ✅ Si pagas tu parte de una cena con amigos → No afecta
- ❌ Si eres autónomo y cobras trabajos por Bizum → Sí afecta
¿Y si soy autónomo? ¿Qué cambia? En realidad, poco (si ya declarabas correctamente tus ingresos). Lo único que cambia es que tu banco estará obligado a informar directamente a Hacienda de esos cobros, de forma que la Agencia Tributaria tendrá acceso directo a esa información.
Ya no será solo tu declaración la que determine tus ingresos profesionales: también se cruzarán los datos con los registros de las entidades financieras.
¿Hay un mínimo o cantidad a partir de la cual Hacienda te vigilará?
No. Según la propia nota de prensa, no hay un umbral mínimo. Da igual que cobres por Bizum 30 € o 3.000 €: si es una actividad económica, se considera ingreso sujeto a tributación.
Entonces… ¿tengo que declarar un Bizum si no soy autónomo? No. Si no desarrollas una actividad económica y usas Bizum exclusivamente para fines personales (como por ejemplo pagar tu parte de una cena, enviar dinero a un amigo, compartir gastos de alquiler, regalos, reembolsos…), entonces no estás obligado a declarar nada por ello.
¿Y si recibo Bizum por una herencia, donación o préstamo familiar?
Ojo con este caso, porque —aunque no entra dentro de la actividad económica— puede tener implicaciones fiscales por otro motivo.
- Si recibes una donación de un familiar → podrías tener que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Si se trata de una herencia → también debes regularizar la situación ante Hacienda.
- Si es un préstamo entre particulares, conviene documentarlo adecuadamente (con contrato de préstamo privado, por ejemplo) para evitar que lo califiquen como donación encubierta.
¡Ya sabes que en Heredatem podemos ayudarte a resolver este tipo de casos!
Pero volviendo al tema que nos ocupa, vamos con un pequeño resumen de la situación. A partir de febrero de 2026:
- No se fiscalizan los Bizum entre amigos, familia o por motivos personales.
- Sí se controlarán los cobros digitales vinculados a trabajos o actividad profesional.
- Los ingresos por actividad económica deberán estar declarados, sin importar la cantidad.
- Los bancos comunicarán automáticamente a Hacienda esos cobros.
- Y si recibes grandes cantidades por otros conceptos (donaciones, préstamos…), consulta con un asesor para evitar sanciones innecesarias.

