Si trabajas en una notaría, ya sabrás de sobra que «firmar no es el final». Que la familia estampe su firma y oiga el “clac” del sello notarial es sólo el principio. Porque, en cuanto salen por la puerta, la notaría recibe un carrusel de correos y llamadas: «¿Cuándo estará inscrita la finca?», «¿Quién liquida el Modelo 650?», «¿Tengo que pagar la plusvalía municipal ya o puedo esperar?”
Responder todas estas consultas consume horas de tu jornada, retrasa nuevas firmas y, lo peor, deja tu reputación pendiente de plazos fiscales. Así pues, externalizar la post-escritura con un equipo especializado en derecho sucesorio es la forma más rápida de proteger tu prestigio y liberar tiempo en protocolo.
¿Cómo puede ayudarte una gestoría especializada en herencias?
Liquidación fiscal integral
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Modelo 650). Rellenamos la autoliquidación con todas las reducciones autonómicas, pagamos y presentamos el modelo… y pedimos la prórroga dentro del quinto mes si la familia lo necesita.
- Plusvalía municipal (IIVTNU). Calculamos los dos sistemas –objetivo y real– vigentes tras la reforma de 2021 y presentamos el más ventajoso. Si la cuota resulta bonificable (95 % en Valencia para familiares directos), lo aplicamos.
Gestión registral sin sobresaltos
- Presentamos la escritura, adjuntamos justificantes de impuestos y activamos alertas para cada plazo.
- Si el registrador emite nota de defectos, la subsanamos y realizamos el seguimiento y todas las gestiones necesarias del título, hasta conseguir la inscripción.
- Te devolvemos la escritura inscrita con la nota simple actualizada. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria habla de quince días hábiles, pero la realidad se alarga cuando falta un papel. ¡Nosotros empujamos para que se cumpla!
Acompañamiento de la familia
- Recordatorios de pagos y provisiones de fondos.
- Respuestas claras a dudas post-firma sin colapsar la centralita de la notaría.
- Entrega digital y en papel certificada de la carpeta final (escritura inscrita, cartas de pago, notas simples).
¿En qué se beneficia tu notaría al externalizar la post escritura de herencias?
Si algo nos dice la experiencia es que externalizar esta tarea no es sólo “quitar trabajo”; es “sumar valor”. ¿Por qué? Toma nota:
- Descongestión del personal: tu notaría recupera horas para preparar escrituras nuevas en vez de rellenar formularios.
- Inscripciones más rápidas: superamos el 95 % de títulos inscritos a la primera.
- Menos llamadas de herederos: cada expediente tiene un gestor y hacemos seguimiento contínuo de la situación.
- Plazos bajo control: nunca se pasará el sexto mes sin liquidar impuestos.
- Ingresos extra: cobramos nuestros honorarios al heredero y abonamos a la notaría un fee pactado por la derivación.
Plazos críticos que vigilamos (para que tú no tengas que hacerlo)
- Modelo 650: 6 meses desde la fecha de defunción + la prórroga de otros 6 meses se solicita dentro de los 5 primeros.
- Plusvalía municipal: idéntico plazo y prórroga, pero hay que pedirla al ayuntamiento de turno (cada uno con su propio formulario).
- Inscripción registral: la Ley Hipotecaria marca quince días hábiles, pero este plazo se puede alargar si hay calificación negativa. Por nuestra parte, desde Heredatem ponemos todos los medios a nuestro alcance para subsanar el defecto y tener inscrita la escritura lo antes posible.
¡Todo esto está muy bien, pero vamos con un ejemplo real!
Una notaría de Manises pasaba de media 60 minutos por expediente atendiendo dudas fiscales. Tras seis meses con Heredatem, redujo esas llamadas a cinco minutos para “presentar” al gestor y comprobó que el 97 % de títulos se inscribían en menos de tres semanas.
Preguntas que suelen hacernos los notarios antes de trabajar con Heredatem
- ¿Pierdo visibilidad ante el cliente?
- En absoluto. Podemos enviar correos desde tu propio dominio o con nuestro dominio, dejando claro que actuamos en nombre de tu notaría. El heredero percibe un servicio extendido, no un tercero ajeno.
- ¿Qué ocurre si el Registro suspende la inscripción?
- Estamos atentos para informar inmediatamente a la notaría para que puedan subsanarlo cuanto antes.
- ¿Cuánto cobráis?
- Nuestros honorarios dependen del trabajo que vayamos a realizar (número de bienes, de herederos, de registros…). En cualquier caso, la notaría decide si los repercute al cliente en la factura o si prefiere que liquidemos directamente con el heredero. En ambos casos, tú recibes el ‘fee’ pactado.