Rebajas fiscales 2025 en la Comunitat Valenciana: ITP al 9 % y sucesiones tío-sobrino al 50 %

El pasado 28 de mayo, Les Corts Valencianes aprobaron la Ley de Presupuestos 2025 y la Ley de Acompañamiento que los desarrolla. Además de la partida récord de 32.291 M €, el texto incorpora nuevas rebajas tributarias orientadas a vivienda y herencias, dos ámbitos clave para las familias valencianas.

El Consell enmarca estas rebajas en su estrategia de “alivio fiscal”, que ya incluyó la bonificación del 99 % para padres e hijos en 2023. Pero… ¿cuáles son las nuevas rebajas fiscales que nos trae 2025 en la Comunidad Valenciana?

Rebaja del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El tipo general del ITP Impuesto de Transmisiones Patrimoniales pasa del 10 % al 9 % en toda compraventa de vivienda usada (y de cualquier inmueble urbano).

Se mantiene el tipo súper reducido del 6 % para jóvenes menores de 35 años y colectivos vulnerables; y también sigue vigente el tipo del 4 % en la transmisión de suelo agrario.

«¡Pero ponme un ejemplo, hombre!» Vale, vale. Ya vamos. Primero, aclaremos qué es este impuesto.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que se aplica a la compraventa de bienes inmuebles, vehículos de segunda mano, acciones y otros bienes muebles; y se lo tiene que pagar a Hacienda el comprador cuando se realizan transacciones de este tipo.

Con esta reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si en 2024 comprabas un piso por 180.000 € y pagabas 18.000 € (con un ITP del 10%), ahora, con el ITP del 9%, pagarás por la misma operación 16.200 €. Es decir: tendrás un ahorro directo de 1.200 €.

¿A quién beneficial la rebaja del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Básicamente, este medida beneficiará de manera directa a tres grupos:

  1. Compradores de primera vivienda que no entraban en el tipo reducido del 6 %.

  2. Familias que cambian de piso para ganar espacio.

  3. Inversores pequeños que compran para alquilar y que ahora ven mejorar un punto su rentabilidad neta.

 

Bonificación del 50 % en el Impuesto de Sucesiones para tíos y sobrinos

Hasta ahora, la Comunidad Valenciana bonificaba al 99 % las herencias entre padres e hijos (parientes directos, grupos I y II); pero los nuevos presupuestos extienden el alivio fiscal al grupo III (colaterales de segundo grado), estableciendo una bonificación del 50 % sobre la cuota resultante entre tíos y sobrinos.

El cambio aparece en la disposición adicional de la Ley de Acompañamiento, fruto de una enmienda pactada en la negociación presupuestaria, y se prevé su aplicación desde el 1 de enero de 2026 —aunque el Consell ha anunciado que intentará adelantar la fecha mediante un decreto-ley si la recaudación lo permite.

De nuevo, vamos a hacer un cálculo aproximado para que lo entiendas mejor. Un tío deja 120.000 € a su sobrino, de los que habría que pagar —con la cuota del anterior Impuesto de Sucesiones— 15.960 €. Próximamente, con la cuota bonificada al 50%, para esta misma base heredada se tributarán 7.980 € —o lo que es lo mismo: tendrás un ahorro directo de 7.980 €.

Según el Consell, con esa medida se busca aproximar el trato fiscal de los familiares de segundo grado al concedido en otras Comunidades Autónomas de España, incentivar que los patrimonios familiares —fincas rústicas, pequeños negocios, etc.— permanezcan dentro del núcleo familiar ampliado y reducir la litigiosidad en herencias colaterales, tradicionalmente más conflictivas por la carga tributaria.

Otros ajustes tributarios menores

  • Actos Jurídicos Documentados. Se reduce el tipo de Actos Jurídicos Documentados (AJD) —que forma parte del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y grava los actos formalizados en escrituras públicas— del 1,5 % al 1,2 % para inversiones declaradas de interés autonómico.

  • Tasas sector pesquero y tasas ambientales. Supresión o congelación de varias tasas menores para rebajar costes operativos.

  • Nueva deducción IRPF por gastos de gafas, lentillas y ortodoncia infantil (máximo 100 € por menor), continuando la línea de micro-deducciones iniciada por el Govern de la Comunitat Valenciana en 2024.

Con todo esto, los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2025 refuerzan la tendencia de aliviar impuestos patrimoniales: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales rebajado al 9 % e incorporación del grupo III (tíos y sobrinos) al mapa de bonificaciones sucesorias.

Para particulares y despachos, la clave estará en aplicar correctamente los tipos y encajar fechas de devengo para no perder ventajas. ¿Quieres comprobar de un vistazo cuánto podrías ahorrar tú o tus clientes? ¡Escríbenos y lo estudiamos por ti!

Preguntas frecuentes sobre las nuevas rebajas fiscales 2025 en la Comunitat Valenciana

 

¿Se aplica el ITP al 9 % a compras formalizadas en 2024 pero escrituradas en 2025?
Sí. Lo relevante es la fecha de devengo, que coincide con la firma de la escritura de compraventa.

¿Puedo sumar la nueva bonificación de tíos y sobrinos al 99 % de línea directa?
No, cada heredero tributa según su grupo de parentesco. Padres e hijos siguen con el 99 %; y tíos y sobrinos disfrutarán del 50 % cuando la norma entre en vigor.

Si la herencia se firma en 2025 pero el fallecimiento fue en 2024, ¿tengo derecho al 50 %?
No. La fecha de fallecimiento marca el devengo del impuesto. Para beneficiarte necesitarás que ese devengo sea posterior a la entrada en vigor efectiva (previsiblemente 2026, salvo adelanto legislativo).

¿Se mantendrán en 2025 las deducciones autonómicas en IRPF por alquiler de vivienda habitual?

Sí. La Ley de Acompañamiento mantiene las deducciones existentes por alquiler y gastos escolares, aunque actualiza los límites de renta para acceder a ellas.